La incapacidad consensual está regulada actualmente por un precepto nuevo – que no aparecía en el Código de 1917 – de modo explícito por el texto del canon 1095. Por la expresión „precepto nuevo” no se quiere decir, sin embargo, que el autor de este texto no ha acogido una serie de criterios que la doctrina y la jurisprudencia ha ido perfilando a lo largo de muchos ańos.
En este artículo no vamos a analizar, sin embargo, el texto del nuevo canon. Lo han hecho y lo están haciendo muchos autores. En nuestro estudio vamos a detenernos en una etapa concreta de la historia de la reflexión jurídica sobre la capacidad humana de contraer el vínculo matrimonial válido, en el caso de trastorno metal ocurrido. Al concretizar todavía más, vamos a estudiar los textos de John R. Keating, un autor de lengua inglesa, quien fue uno de los primeros, en ocuparse del tema de la influencia de dichos trastornos en la validez del matrimonio. El autor, prácticamente desconocido fuera de la cultura de habla inglesa, en su tiempo fue uno de los precursores más destacados del tema mencionado, preguntando y poniendo de relieve unas ideas nuevas en cuanto a la influencia de los trastornos mentales en la validez del matrimonio. Creemos, que por este artículo vamos a despertar de nuevo el interés por la cuestión resuelta por ahora por medio de las nuevas regulaciones del Código de 1983.
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Tom 37 Nr 1 (2004)
Opublikowane: 10.02.2021

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